Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 20 abril 2024.

“El voto rogado se adoptó por consenso de los grupos parlamentarios en 2011”

    El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, responde al secretario general de CCOO, y expresa la voluntad del Gobierno “de incentivar la solicitud de voto, eliminando barreras y promoviendo la participación de los emigrantes españoles”

    31/05/2016.

    El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha contestado a la carta remitida por el secretario general de CCOO, Ignacio Fernández Toxo, en la que solicitaba la adopción de medidas urgentes para facilitar el voto de las/os españoles residentes en el exterior con motivo de las elecciones del 26J. El ministro recuerda que el voto rogado fue introducido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) en la reforma de 2011, adoptada por consenso de los grupos parlamentarios. Por tanto, precisa el ministro, “para eliminar o modificar el voto rogado es necesario promover una reforma de esta norma…en virtud de Proposiciones de Ley de las Cámaras, y siempre dentro del consenso de los grupos parlamentarios, no en ejercicio de la iniciativa legislativa del Ejecutivo”.

    Tras recordar que el Gobierno ha programado una campaña específica del voto CERA que se emitirá exclusivamente en los canales internacionales entre el 20 de mayo y el 21 de junio, y que se puede lograr toda la información en las páginas web del Ministerio del Interior y del Ministerio de Asuntos Exteriores, se insiste en que se harán todos los esfuerzos para conseguir la mayor participación posible de las personas residentes en el exterior en las elecciones del 26J. De hecho, recuerda el ministro, “se ha ampliado el plazo para solicitar el voto de los electores residentes en el extranjero hasta el 6 de junio”.

    El secretario de Acción Sindical de CCOO, Ramón Górriz, como ya hiciera tras conocer la respuesta de la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, contestando también a Ignacio Fernández Toxo, cree que las medidas deben ser claras y eficaces, especialmente en lo que afecta a la gratuidad del procedimiento al que deben recurrir las personas residentes en el exterior para ejercer su derecho al voto, además de poner a disposición “toda la información (completa y actualizada) sobre los aspectos que inciden en el ejercicio del voto”.