Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 25 diciembre 2024.

Condenado un empresario por la muerte de un trabajador en Sevilla

    Un Juzgado le ha impuesto una pena de cárcel de dos años y cuatro meses, una multa de 200.000 euros y tres años y medio de inhabilitación. La sentencia refleja que el empresario condenado no puso en práctica ni llevó a cabo las medidas indicadas por el técnico en prevención de riesgos laborales para garantizar la seguridad de la instalación eléctrica en la fábrica ni procuró la formación e información necesaria ni al trabajador fallecido ni a ningún otro. CCOO, que se personó como acción popular en este juicio, subraya "la importancia de este sentencia, la primera de esta categoría que se dicta en Sevilla, porque marca un antes y un después y abre la puerta a que los empresarios paguen por las negligencias que cometen y que en ocasiones cuestan incluso la vida a los trabajadores y trabajadoras".

    27/07/2016.
    Condena a un empresario por la muerte de un trabajador

    Condena a un empresario por la muerte de un trabajador

    El Juzgado de lo Penal Nº 10 de Sevilla ha condenado a un empresario por la muerte de un trabajador en abril de 2011. El accidente ocurrió en Talleres Electromagnética Moreno, empresa del barrio de San Jerónimo dedicada a la fabricación y al montaje de estructuras metálicas para ascensores. El trabajador, de 31 años, sufrió una descarga eléctrica que le causó fuertes convulsiones. Fue atendido de urgencia y trasladado al Hospital Virgen Macarena, donde falleció días después a causa de la electrocución.

    CCOO de Sevilla se presentó como acción popular en el proceso que ha culminado con la sentencia condenatoria más de cinco años después del accidente laboral mortal.

    La sentencia condena al empresario como autor de dos delitos: uno de homicidio imprudente y otro contra los derechos de los trabajadores. Por el primero se le impone una pena de un año y seis meses de prisión. Por el segundo, diez meses de prisión. Además se le inhabilita durante tres años y medio para el ejercicio de la profesión, cargo u oficio. Además de ello, deberá indemnizar a los padres del trabajador fallecido por importe de 100.000 euros y a cada una de sus dos hermanas por 50.000 euros. La sentencia aprecia la atenuante de dilaciones indebidas, por cuanto considera que no es de recibo en este caso una instrucción de tres años para un caso como este.

    Desde CCOO de Sevilla destacan que "el Juez determina que la situación eléctrica de la nave siniestrada era precaria, pese a las constantes advertencias que en repetidos informes el Técnico de Prevención ajeno hizo a la empresa para que corrigiera los graves defectos que la misma presentaba". Según el Sindicato "la sentencia llega a hacerse eco, literalmente, de la gráfica expresión del Técnico del Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Andalucía que dijo textualmente en su intervención que la instalación eléctrica "daba miedo", para poner de manifiesto el riesgo evidente en que incurría el trabajador siniestrado y todos los trabajadores que allí se encontraran".

    La secretaria de Salud Laboral y Medioambiente de CCOO de Sevilla, Pilar Moreno, explica que "según el relato de hechos probados de la sentencia, la empresa no había contratado potencia eléctrica suficiente para abastecer al túnel de pintura instalado por la empresa para proceder a adecentar las piezas de aluminio que construía para su posterior instalación. Para suplir esa falta de alimentación eléctrica, se procedía a efectuar un precario empalme a una acometida exterior a la propia nave, valiéndose para ello de cinta adhesiva transparente, sin aislante de ningún tipo, lo que propició el fatal desenlace. Afirma el Magistrado en su sentencia que esta operación no era la primera vez que se realizaba, sino que tales empalmes se encontraban en el lugar del siniestro de manera más o menos permanente".

    Moreno sentencia que "es estremecedor comprobar cómo el empresario condenado no puso en práctica ni llevó a cabo las medidas indicadas para garantizar la seguridad de la instalación eléctrica en la fábrica ni procuró la formación e información necesario ni al trabajador fallecido ni a ningún otro".

    Pilar Moreno destaca "la importancia de este sentencia, la primera de esta categoría que se dicta en Sevilla, porque marca un antes y un después y abre la puerta a que los empresarios paguen por las negligencias que cometen y que en muchas más ocasiones de las permisibles cuestan incluso la vida a los trabajadores y trabajadoras".

    "En CCOO creemos que ningún trabajador debe pagar con su salud y mucho menos con su vida el ansia de algunos empresarios por maximizar sus beneficios y no dejar vacías las inversiones en prevención de riesgos laborales. Los accidentes en los puestos de trabajo son en la inmensa mayoría de las ocasiones prevenibles y pueden atajarse a tiempo si quienes dirigen las empresas pusieran todo lo que deben poner de su parte para que no se produjeran. La crisis ha hecho que estas inversiones desciendan lo que ha provocado un aumento inadmisible de los accidentes laborales y de las muertes en el trabajo. Hay que cumplir lo que marca la Ley y minimizar hasta llegar a cero este tipo de situaciones tan inadmisibles como dolorosas", ha sentenciado la secretaria de Salud Laboral y Medioambiente de CCOO de Sevilla.