Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 28 marzo 2024.

CCOO logra que se reconozca a más de 200 trabajadores en fraude de ley de la agencia AMAyA en indefinidos no fijo

    Para el sindicato llegar hasta aquí ha sido un trabajo de más de dos años, desde que se iniciara a mediados de 2015 una campaña con denuncias en las Inspecciones de Trabajo de varias provincias (Huelva, Málaga, Cádiz y Sevilla) que ha permitido dar solución a la situación de cientos de personas que se encontraban en fraude de ley y que han pasado a la condición de indefinido no fijo tras la resolución recibida desde el SERCLA

    20/06/2017.
    Trabajadores de AMAyA (INFOCA)

    Trabajadores de AMAyA (INFOCA)

    La Sección Sindical de CCOO Andalucía de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Junta de Andalucía (AMAyA) ha recibido del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) la confirmación de condición de indefinido no fijo para más de 200 trabajadores y trabajadoras de AMAyA, la mayoría pertenecientes al colectivo de Medio Natural. Ha sido una labor sindical de más de dos años, desde que se iniciara a mediados de 2015 una campaña con denuncias en las Inspecciones de Trabajo de varias provincias (Huelva, Málaga, Cádiz y Sevilla), que ha permitido dar solución a la situación de cientos de personas que se encontraban en fraude de ley. Se trata en su mayoría operarios de medio natural, el colectivo de la Agencia que padecía las condiciones laborales más desfavorables.

    CCOO-A ha trabajado por este logro, entendiendo desde el primer momento que el objeto inicial de los contratos de duración determinada, que afectaba mayoritariamente a los trabajadores y las trabajadoras de la Agencia de Medio Ambiente del ámbito del convenio colectivo de operarios de medio natural y algunos pertenecientes a otros colectivos. Sus contratos se encontraban en fraude de ley y suponía una transgresión de los previsto en el artículo 15.1 apartado 'a' del Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 2.2 apartado 'b' del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, considerándose indefinidos en la empresa aquellas personas trabajadoras cuya duración en la misma supere los límites máximos exigidos por la normativa vigente, RDL 2/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Por este motivo, el objeto de estos contratos carecían de autonomía y sustantividad propia y los trabajadores realizaban su trabajo obedeciendo a una necesidad y actividad permanente y, por lo tanto, derivando todo ello a su condición de indefinidos no fijos.

    CCOO Andalucía valora el paso dado al que, como en otras ocasiones, se ha contribuido en unidad de acción junto con otras representaciones sindicales, con las cuales se ha trabajado codo con codo con el mismo propósito: avanzar en la mejora de la condiciones de trabajo del conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la Agencia AMAyA.