Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 18 abril 2024.

El laudo sobre el conflicto de Eulen coarta el derecho de huelga

    CCOO ya se manifestó públicamente en contra de un arbitraje obligatorio para suprimir el libre ejercicio de los derechos de negociación colectiva, por lo que considera muy grave que el laudo atribuya la dimensión de “Pacto de Paz” prohibiendo la adopción de nuevas medidas de conflicto y, por tanto, limitando una acción sindical efectiva para la mejora de las condiciones laborales y del ejercicio de huelga en sí mismo.

    31/08/2017.
    El laudo sobre el conflicto de Eulen coarta de forma inadmisible el derecho de huelga

    El laudo sobre el conflicto de Eulen coarta de forma inadmisible el derecho de huelga

    Hoy se ha hecho público el Laudo Arbitral dictado en el marco del procedimiento de arbitraje obligatorio acordado por el Consejo de Ministros el día 16 de agosto de 2017 en relación con la huelga declarada en la empresa Eulen Seguridad, S.A.U., en el Aeropuerto de Barcelona- El Prat.

    La decisión de decretar este arbitraje tenía como finalidad imponer, por designio gubernativo, las condiciones de trabajo que se aplicarán a los trabajadores y a las trabajadoras afectados por el conflicto, desequilibrando la posición de éstos, vaciando de contenido el derecho constitucional a la negociación colectiva e impidiendo al tiempo el ejercicio legítimo del Derecho Fundamental de Huelga.

    El laudo dispone la regulación de las relaciones laborales de los afectados en diversas materias cuya negociación es de exclusiva competencia de las partes afectadas, por lo que CCOO consideramos que pretende usurpar el lugar de un “acuerdo colectivo”

    CCOO entiende que no estábamos ante una medida legítima que trata de preservar la seguridad o la continuidad del servicio aeroportuario de viajeros. Cuando la huelga afecta a los servicios públicos, nuestro ordenamiento contempla el establecimiento de un límite extraordinario al ejercicio del derecho de huelga mediante la articulación de los servicios mínimos que en el caso de El Prat se han impuesto de forma abusiva, ya que alcanzan el 90 por ciento lo que, por otro lado, suele ser una práctica generalizada. De ahí que el arbitraje obligatorio no resulte justificado y suponga una respuesta ilegítima y una injerencia del poder gubernativo impropia de cualquier sistema democrático al suplantar a las partes legitimadas, representantes de trabajadores y empresarios, en la función reguladora de las condiciones de trabajo.

    La decisión del Gobierno de imponer el laudo arbitral trasciende el conflicto del Aeropuerto de El Prat y afecta al conjunto de las relaciones laborales en los servicios públicos. Esta práctica gubernamental pone en tela de juicio la viabilidad de un proceso negociador que esté abierto y la posibilidad de usar la huelga, en tanto que la decisión del Gobierno puede derogar de forma singular, suprimiendo tales derechos fundamentales mediante la técnica del arbitraje obligatorio.

    CCOO considera que esta práctica, amparada de forma totalmente discutible en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, afecta de lleno al contenido esencial del derecho de libertad sindical, de negociación colectiva y de huelga y resulta inadmisible en un sistema democrático de Relaciones Laborales.

    Para CCOO, el Gobierno está ejerciendo la vulneración de los derechos fundamentales de Libertad Sindical, huelga y negociación colectiva como práctica que puede ser susceptible de aplicación en el conjunto de los conflictos que surjan relacionados con la gestión de servicios de relevancia social, lo que implica una degradación de los derechos fundamentales reconocidos tanto en la legislación internacional de la OIT, de la Unión Europea, del Consejo de Europa y también nuestra propia Constitución.