Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 28 marzo 2024.

2018- Informe La brecha salarial, factor de quiebra democrática: desigualdad, precariedad, temporalidad, parcialidad

    El empleo y su calidad influyen de manera directa en el desarrollo de una persona; a través de él se valora su talento, su conocimiento, su capacidad y sus cualidades para desarrollar una determinada tarea o función.

    Esta concepción de empleo como sistema de desarrollo de una labor que debe ser cuantificada y remunerada es la que CCOO defendemos y reivindi­camos, pues en el desarrollo de la misma existe la dedicación, el compromiso y el esfuerzo de quien lo realiza.

    La larga crisis que hemos y seguimos padeciendo no puede ser la excusa que permita al Gobierno retomar la idea ancestral de posesión, dependencia y propiedad. En la actualidad se está produciendo en nuestro ámbito laboral una constante degradación de las capacidades y cualidades de las personas trabajadoras, con un Gobierno aferrado a una reforma laboral que reduce salarios, empeora las condiciones laborales y desequilibra la correlación de fuerzas.

    Este informe analiza los efectos de esta devaluación salarial, la pérdida de derechos laborales y la precariedad, temporalidad e inestabilidad laboral desde una perspectiva de género, pues la agresión al trabajo femenino es un ataque a los derechos colectivos, democráticos y constitucionales.

    Elena Blasco Martin, secretaria confederal de Mujeres e Igualdad de CCOO.

    14/02/2018.
    La brecha salarial, factor de quiebra democrática

    La brecha salarial, factor de quiebra democrática

    Las propuestas sindicales en materia de brecha salarial parten de la base de que toda la brecha salarial es discriminación, de que la desigual inserción laboral determina desigualdad salarial, de que no se puede corregir la desigualdad salarial sin acabar con la desigualdad laboral y social.

    Es imprescindible para conseguir acabar con ella un proceso de diálogo social tripartito encaminado a emprender las reformas legales precisas que garanticen la igualdad retributiva entre hombres y mujeres, actuando sobre:

    . Segregación educacional y profesional.

    . Acceso al empleo y contratación, especialmente la de tiempo parcial, que reviste las características de un contrato involuntario, causante en gran medida de la brecha salarial en el mercado laboral español.

    . Clasificación profesional, valoración no sexista de los puestos de trabajo, con especial atención a los ocupados mayoritariamente por mujeres, definición del concepto de igual valor dotándolo de transparencia y seguridad jurídica; obligación legal de revisar anualmente las clasificaciones profesionales y la valoración de puestos de trabajo dirigidas a eliminar la discriminación y la desigualdad estructural salarial entre mujeres y hombres.

    . Promoción y ascensos.

    . Formación profesional.

    . Actual regulación de los planes de igualdad: método de diagnostico que sirva para todas las empresas, con independencia de tamaño, sector…; contenido; obligación de negociación con la RLT y número de personas trabajadoras para su obligatoriedad teniendo en cuenta el tejido empresarial de nuestro país claramente conformado por pequeñas y medianas empresas; método de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad que facilite comprobar la eficacia del mismo.

    . Competencias de la RLT en materia de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, con especial atención al derecho a obtener información segregada por sexos.

    . Conciliación de la vida familiar y laboral, fomentando el uso de los permisos de forma equilibrada entre trabajadores y trabajadoras.

    . Corresponsabilidad en conciliación de la vida personal y laboral.

    . La aplicación de acciones positivas.

    . Sistema retributivo, transparencia salarial y auditorias salariales.

    Es necesario actuar sobre la actual legislación procesal para reforzar los procedimientos de tutela de derechos fundamentales, en concreto por discriminación por razón del sexo, con especial atención a la prueba estadística.

    Emprender la reforma del RDL 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, para incrementar las sanciones en materia de discriminación salarial y una mayor implicación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de discriminación salarial.

    Actuaciones que favorecerán las transformaciones, y actualizaciones legales necesarias para la creación, desarrollo y aplicación eficaz de una Ley de Igualdad Retributiva que englobe de manera más amplia y al mismo tiempo más adecuada y eficiente al conjunto de las desigualdades y brechas laborales entre mujeres y hombres.

    Documentación asociada
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