Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 29 marzo 2024.

Desde CCOO venimos exigiendo la necesidad de revertir la reforma laboral

La negociación colectiva, freno a la pérdida de vigencia de los convenios

  • ¿Cuál es el alcance de la sentencia del Tribunal Supremo sobre la aplicación del convenio de ámbito superior tras el fin de la ultraactividad?

Recientemente hemos conocido la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 5 Junio 2018, Rec. 364/2017 sobre los efectos del fin de la ultra-actividad y en consecuencia de los convenios decaídos. Algunos medios de comunicación han intentado con ello legitimar la reforma laboral de 2012, y cuestionar los acuerdos generados sobre esta materia tanto por los interlocutores sociales, como en el ámbito de las propias empresas. CCOO subraya que, en ningún caso, la sentencia revisa la doctrina anterior del propio TS sobre la contractualizacion de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio que perdía su vigencia cuando no existía un convenio colectivo de ámbito superior. Seguimos exigiendo la necesidad de revertir la reforma laboral que genera un gran desequilibrio en la relaciones laborales en nuestro país a favor de la parte empresarial

12/09/2018.
Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo

Es cierto que la doctrina que invocamos (Sentencia de 22 de diciembre de 2014, Rec. 26472014) no resolvía todos los problemas de la reforma laboral, sobre todo lo relacionado con el personal de nueva contratación, pero evitaba una debacle del modelo de negociación colectiva.

Respecto a la primera sentencia de 2018, tampoco cuestiona el otro problema generado por la reforma laboral de 2012, que era la situación de las cláusulas de prórroga de los convenios que se habían negociado con anterior a dicha reforma y las que se negociaran con posterioridad. Sobre este asunto, el propio TS, igualmente reconoció, que el primer criterio que se ha de aplicar en materia de ultraactividad, es el que determine la voluntad de las propias parte negociadoras y en su caso de los interlocutores sociales, admitiendo la validez tanto de los convenios negociados con anterioridad a la reforma, como los nuevos pactos de ultraactividad, que nunca se debieron de cuestionar porque los admite expresamente la Ley.

LA APLICACION DEL CONVENIO DEL AMBITO SUPERIOR

La cuestión que ahora resuelve el TS en el recurso de casación consiste en determinar qué ocurre cuando un convenio colectivo pierde su vigencia y no hay pacto colectivo que prevea solución alguna y, por tanto, ha decaído al aplicarse el art, 86.3 del ET, que dice que “transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará , si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”; o por el contrario, se prescinde de tal previsión y se sigue aplicando el convenio anterior (contracturalización)

Pues bien, la doctrina que ha fijado el Tribunal Supremo en esta sentencia, supone aplicar el ET en los términos estrictos que está redactado, es decir, cuando vence el plazo de vigencia de un convenio no existe cláusula de ultraactividad, los negociadores no alcanzan acuerdo durante un año y existe un convenio de ámbito superior que regula las condiciones de trabajo, incluidas las salariales, se aplica íntegramente dicho convenio de ámbito superior y no cabe la posibilidad legal de contractualizar las condiciones fijadas en el convenio que ha perdido vigencia, aunque estas sean más favorables y suponga en consecuencias una pérdida de condiciones retributivas para el personal afectado.

Sin embargo, con ello no descarta que la contractualización siga aplicándose cuando no hay convenio superior y se evite, con ello, la desregulación, la aplicación del salario mínimo y la jornada legal como condiciones de trabajo, pero hemos de ser conscientes de que esta situación no afectaría a las nuevas contrataciones, salvo pacto en contrario en el ámbito de la empresas.

Por todas esta cuestione desde CCOO venimos exigiendo la necesidad de revertir la reforma laboral ( de de una manera inminente, lo relacionado con la ultra-actividad de los convenios colectivos y la preferencia aplicativa de convenio de empresa) que está generando un gran desequilibrio en la relaciones laborales en nuestro país a favor de la parte empresarial y la necesidad de que en la negociación colectiva se trate el mantenimiento de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios aunque estos pierdan su vigencia.