Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 19 abril 2024.

Las condiciones salariales de las personas empleadas de hogar y de los trabajadores temporeros mejoran al aceptar el Gobierno las propuestas de CCOO

    CCOO valora que el Gobierno haya tenido en consideración las alegaciones y argumentos que presentó al borrador del Real Decreto para regular el SMI para 2019, con lo que se mejoran las condiciones salariales de las personas empleadas de hogar que trabajen por horas, que tendrán derecho al mismo incremento porcentual del salario mínimo que el resto de empleados y empleadas, quedando establecido en 7,04€/hora, y de las y los trabajadores temporeros, que tendrán regulado su salario mínimo por días y no por horas.

    28/12/2018.
    BOE

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    El Real Decreto 14627/ 2018 de 21 de diciembre publicado ayer, que regula el salario mínimo interprofesional para 2019, recoge las alegaciones presentadas por CCOO al proyecto previo, que además de contener una contundente y argumentada crítica por no haber sido consultados a los agentes sociales en los términos que recoge el art.27.1 del Estatuto de los Trabajadores, y asimismo el artículo 4 del Convenio 131 de la OIT, hacían referencia a dos aspectos novedosos quese introducían en el proyecto y que se apartaban de las regulaciones anteriores del SMI:

    1ª. El proyecto de Real Decreto introducía una novedad que colisionaba con lo establecido en los arts. 19.2 y 148 del TR de la Ley General de la Seguridad Social y por los sucesivos decretos reguladores del salario mínimo, respecto de los trabajadores eventuales o temporeros cuyos servicios a una misma empresa no superan los 120 días al año.

    Para este colectivo, el salario mínimo nunca se había referenciado por horas, sino a la jornada legal; sin embargo, en este borrador se establecía también la referencia por horas, cuando en el sistema especial de trabajadores Agrarios por Cuenta Ajena no es posible la cotización por horas y no existen precedentes en los que se hubiera establecido el SMI valor hora para los trabajadores eventuales y temporeros; además esta novedad distorsionaba la coherencia con la regulación en materia de bases mínimas de cotización que, de conformidad con lo establecido en los arts. 19.2 y 148 del TR LGSS, deben resultar fijadas en función del SMI.

    Para CCOO, la nueva regulación perjudicaba los derechos de protección laboral y de seguridad social de estos colectivos, y podría extender prácticas indeseadas generadoras de más inestabilidad e inseguridad.

    2ª. El incremento del SMI proyectado para las empleadas de hogar que trabajan por horas (menos de 60 horas al mes) era inferior al que se pretendía establecer para el resto de las personas trabajadoras. Esta diferencia de trato, ni siquiera se intentaba justificar, y suponía una discriminación directa de un colectivo compuesto en su integridad o casi en su integridad por mujeres.

    La subida del SMI para 2019 se sitúa en el 22,3%, afectando tanto al SMI general (sube de 24,53 a 30,00 euros/día) como al SMI para trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días/año (sube de 34,85 a 42,62 euros).

    Sin embargo, la subida del SMI planteada por el Gobierno para 2019 era inferior en el salario mínimo por hora efectivamente trabajada para las empleadas de hogar que trabajan por horas. El incremento previsto se limitaba al 19,8% (subía de 5,76 a 6,90 euros).

    De aplicarse una subida análoga al del resto de formulaciones del SMI (22,3%), el salario mínimo por hora efectivamente trabajada de las empleadas de hogar que trabajan por horas debería situarse en 7,04 euros/hora. La limitada diferencia en céntimos (no así en porcentaje) debía servir para corregir el proyecto, nunca para justificar una inaceptable distinción. En todo caso, el valor hora del salario del empleo doméstico “por horas” siempre se había visto incrementado en el mismo porcentaje que el resto de los valores del SMI, por lo que solicitábamos que la revalorización del SMI de este colectivo se realizase con los mismos parámetros aplicados al resto de las personas trabajadoras, además de seguir la misma evolución, al no existir justificación que quienes trabajan en el ámbito de los trabajos del hogar por horas, se vean menos afectadas por la evolución de los precios o que sus retribuciones mínimas no merezcan el mismo incremento porcentual establecido con carácter general.

    Al aceptarse estas alegaciones de CCOO, según se constata en el Real Decreto 14627/2018 de 21 de diciembre, que regula el salario mínimo interprofesional para 2019l, las condiciones salariales de los y las empleadas de hogar y de las y los trabajadores temporeros se han visto mejoradas.