Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 21 diciembre 2024.

OPINION

Desconexión digital y teletrabajo con perspectiva de género, de Elena Blasco Martín

    LA SECRETARIA confederal de Mujeres e Igualdad de Comisiones Obreras, Elena Blasco Martín, colabora en el Boletín de Igualdad en el Empleo, n. 1 (julio de 2020), con el artículo titulado: Desconexión digital y teletrabajo con perspectiva de género.

    21/08/2020.
    Elena Blasco Martín, secretaria confederal de Mujeres e Igualdad de CCOO, escribe para el "Boletín de Igualdad en el Empleo" (julio de 2020), que ha comenzado a editar el Instituto de la Mujer.

    Elena Blasco Martín, secretaria confederal de Mujeres e Igualdad de CCOO, escribe para el "Boletín de Igualdad en el Empleo" (julio de 2020), que ha comenzado a editar el Instituto de la Mujer.

    LA CRISIS COVID-19, como señala la filósofa Concha Roldán, “lo que hace es presentarnos como con un cristal de aumento y a pasos agigantados los grandes defectos del sistema capitalista que ya habíamos visto aflorar durante la reciente Gran Recesión y que ahora se manifiestan en todo su esplendor en forma de desigualdades sociales, políticas y económicas, y desde luego desigualdades de género” (1). Ahora vemos con cristal de aumento lo que hemos denunciado desde hace tiempo: las amenazas de una digitalización del mundo del trabajo sin normativa ni garantías laborales y, en especial, los peligros para las mujeres y para la igualdad. Un anticipo lo tenemos en la implantación del teletrabajo de emergencia y en la extensión ilimitada de la jornada laboral que impide la desconexión.

    Porque de acumulación de trabajos en jornadas interminables (e invisibles) las mujeres tenemos mucha experiencia histórica adquirida, contrastada por la evidencia empírica, como refrendan las conocidas investigaciones de María Ángeles Durán sobre el trabajo reproductivo llevado a cabo por las mujeres. Al reproductivo unen el asalariado en la doble jornada (o doble presencia), produciendo una desigualdad en el uso del tiempo que es consecuencia de la división sexual del trabajo, que todavía permanece y se reproduce pese a la igualdad formal y a la legislación igualitaria.

    Por otra parte, la desconexión digital es un derecho. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales recoge (art. 88) la obligación de la empresa de establecer una política interna sobre el ejercicio del derecho a la desconexión digital, previa audiencia de las y los representantes de las personas trabajadoras, para garantizar a las personas trabajadoras su tiempo de descanso, permisos y vacaciones. La ley, por si sola, no es suficiente, deben definirse los términos de esa desconexión digital mediante la negociación colectiva.

    Y es un derecho dirigido a separar el tiempo para la vida personal y familiar del de la jornada laboral, lo que implica limitar el uso de tecnologías de comunicación vinculadas al trabajo asalariado restringiéndolas al horario laboral. Una medida reclamada en determinados sectores, Administraciones Públicas y empresas, que se ha hecho más necesaria ante la extensión del teletrabajo de emergencia. Más aún para las mujeres, en quienes han confluido de nuevo los tiempos laborales y los de cuidados, aumentando su sobrecarga de trabajo.

    Porque, recordemos,con la crisis de la COVID-19 llegó el teletrabajo, apenas implantado antes. El RD-L 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 estableció (art. 5) el trabajo a distancia como medida prioritaria frente al cese o reducción de la actividad, que la empresa debe adoptar siempre que ello sea posible, sin que suponga condiciones laborales inferiores para las personas trabajadoras.

    En estos casi 100 días de estado de alarma ha quedado demostrado: el teletrabajo sin regular ni acordar, unido al confinamiento, ha presentado numerosos riesgos para las mujeres, y uno de los mayores ha sido la dificultad de desconexión.

    Las mujeres teletrabajadoras han seguido ocupándose de manera principal de las tareas del hogar y las responsabilidades del cuidado, con una doble/triple jornada de trabajo, la laboral, la doméstica y la de cuidados. Se han visto obligadas a adoptar jornadas flexibles para poder afrontar estas tareas, acrecentadas tras el cierre de centros educativos y asistenciales, con alargamiento de jornadas de trabajo, sin poder descansar las horas necesarias, aumentando su estrés y ansiedad y sin posibilidades reales de desconexión. Las consecuencias en salud laboral, especialmente en los riesgos psicosociales, son evidentes.

    Es preciso resaltar los riesgos de retrocesos en igualdad: que las mujeres que teletrabajan queden al margen de la formación y la promoción laboral, excluidas de facto de medidas y planes de igualdad, al margen de la participación sindical, etc., con el peligro de mantener o ampliar las brechas laborales de género (segregación, brecha salarial, parcialidad, etc.), y fuera de los planes de prevención de riesgos y salud laboral.

    Este teletrabajo desregulado implica una desvalorización salarial implícita, al ahorrar costes a las empresas, trasladando el coste a la propia trabajadora. Y, aún más preocupante, cabe que sea un arreglo individualizado, al margen de la negociación colectiva, lo que deja en una posición de inferioridad a la trabajadora, que ha de aceptar lo que la empresa le imponga unilateralmente. Especialmente importante es para asegurar el derecho efectivo a la desconexión digital.

    Se une el problema del incremento del riesgo para las mujeres que están en situación de violencia machista o pueden verse afectadas. Ahora mismo, además de las mujeres que teletrabajan, hay otras que cuyo lugar de trabajo es un hogar familiar. Están las trabajadoras del hogar, las de limpieza, las cuidadoras, las de atención a domicilio, las que realizan servicios a domicilio... Para todas ellas deben implementarse medidas para que no queden expuestas a cualquier violencia machista, sea violencia de género por su pareja, o acoso sexual, o acoso por razón de sexo, etc. Desde CCOO pedimos que se ratifique el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en los lugares de trabajo. Precisamente, otro de los objetivos de la desconexión digital es proteger la intimidad de la persona trabajadora.

    El teletrabajo forma parte del proceso de digitalización de la economía y por tanto es necesario que se aborde desde el diálogo social y la negociación colectiva, para garantizar que no implique prácticas empresariales individualizadas y arbitrarias, abusivas o desreguladoras, que no suponga pérdida de derechos laborales y, desde luego, prevenir sus efectos negativos para las mujeres, con el aumento o persistencia de las brechas laborales de género.

    Por tanto, teletrabajo sí, pero regulado en el marco del Diálogo Social y acordado en el marco de la Negociación Colectiva específica del sector y la empresa o Administración Pública; no como instrumento de conciliación si no se acompaña de otras medidas de corresponsabilidad con hombres, sociedad y, sobre todo, Estado; con plenas garantías en planes de igualdad y en salud laboral; voluntario, reversible y equilibrado en sexo-género; y, fundamentalmente, con perspectiva de género. Y desconexión digital, por supuesto, negociada y acordada con la representación sindical.

    (1) Concha Roldan (2020). "El papel de los valores culturales en la construcción de las relaciones económicas y sociales. Una reflexión desde la filosofía", "Gaceta Sindical Reflexión y Debate, n. 34. CCOO. Junio 2020.