Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 15 noviembre 2024.

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"Trabajadora", n. 71 (noviembre de 2020)

Diversidad sexual y de género/ La intersexualidad, de Isabel Fernández Peña

    Los términos “lesbiana, gay, bisexual, transgénero e intersexual” vienen representados por las siglas LGTBI y hacen referencia a todas aquellas personas que, en cualquier parte del mundo, han padecido y padecen violaciones en sus derechos humanos por razón de su sexo, identidad de género y/u orientación sexual.

    16/12/2020.
    La modelo belga Hanne Gaby Odiele, que trabaja para grandes marcas de la moda, anunció en 2017 su intersexualidad.

    La modelo belga Hanne Gaby Odiele, que trabaja para grandes marcas de la moda, anunció en 2017 su intersexualidad.

    DENTRO DEL COLECTIVO, nos referimos a la letra “I” de “Intersex”, término empleado para describir las variaciones naturales que puedan tener las personas en sus características sexuales, ya sean cromosómicas, hormonales y/o anatómicas.

    Algunas de estas variaciones han sido clasificadas por la ciencia médica en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (en inglés, Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders (DSM), a cargo de la American Psychiatric Association) en el marco de los: “Trastornos de la identidad sexual no especificado”. Dentro de esta categoría se incorporan las “enfermedades intersexuales” (por ejemplo, síndrome de insensibilidad a los andrógenos o hiperplasia suprarrenal congénita) y la “disforia sexual acompañante”.

    A lo largo de la historia, las personas intersexuales han sufrido el rechazo, la estigmatización y, en la actualidad, como vemos, la patologización de su condición intersexual.

    Entender la intersexualidad como una patología médica supone que en cualquier lugar del mundo se pueda someter a niños y niñas intersexuales a procedimientos quirúrgicos, y de otros tipos, como tratamientos hormonales, con el propósito de que su aspecto se ajuste a los estereotipos binarios del sexo hombre/mujer. Estos procedimientos, que suelen ser irreversibles, pueden producir esterilidad permanente, dolor, incontinencia, pérdida de la sensibilidad sexual y sufrimiento mental de por vida, incluida la depresión.

    En España, no disponemos de una legislación estatal que proteja los derechos de las personas intersexuales, por lo que algunas comunidades autónomas como: Andalucía, Aragón, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, Navarra e Islas Baleares han iniciado la regulación de las diversas cuestiones que se derivan de la no la discriminación por razones de orientación sexual, identidad y expresión de género, atendido expresamente la situación que sufren las personas intersex, determinando la manera en que se ha de proceder en materia sanitaria cuando atienden a una persona con variaciones intersexuales, ya sea desde su nacimiento o bien en cualquier momento de su vida.

    La importancia que reviste el hecho de regular punto a punto la actuación que se ha de llevar a cabo ante el nacimiento de un bebé intersex, logra que se desarrollen protocolos de actuación tanto a nivel sanitario como quirúrgico; limitando las intervenciones tan sólo en ocasiones de riesgo vital, no realizar pruebas de hormonación inducida con fines experimentales ni de otro tipo hasta que la propia persona o sus tutores legales así lo requieran en función de la identidad sexual sentida, como a nivel formativo y psicológico; contemplando las medidas de apoyo e información que se deberá ofrecer a la familia, dotando al personal sanitario de formación adecuada e información que establece la Organización Mundial de la Salud sobre homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad, y ofreciendo una atención psicológica adecuada tanto para la persona intersexual como para los padres/madres o personas tutoras, teniendo que ser éstas, informadas debidamente sobre los tratamientos requeridos en atención al género/sexo con el cual se identifica para evitar, siempre que sea posible, la intervención médica inmediata (quirúrgica u hormonal) del proceso de normalización sexual que se realiza para pretender ajustar el cuerpo de la persona intersex a las normas físicas del binarismo de género.

    De este modo, gracias al apoyo institucional creando y elaborado normas que salvaguarden y protejan los derechos de las personas intersexuales se hace un claro reconocimiento, respeto y protección a la diversidad de los cuerpos humanos.

    Isabel Hernández es graduada en Derecho (UAH) y Máster Interdisciplinar en Estudios de Género (UAM).

    Revista Trabajadora, n. 71 (noviembre de 2020).