Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 21 noviembre 2024.

Cómo solicitar la compensación económica por ERTE-COVID - Tiempo parcial

    Si tienes varios contratos a tiempo parcial y has estado en ERTE en uno de ellos, antes de octubre de 2020, momento en que se corrigió la norma, ya puedes solicitar la Compensación Económica al SEPE. Las personas con varios contratos a tiempo parcial que entraban en ERTE-Covid en uno de ellos,  han accedido entre el 14 de mayo y el 30 de septiembre de 2020, a una prestación por desempleo inferior a la que les correspondía debido a un cambio normativo y una interpretación, en nuestra opinión, inadecuada de la norma. El Acuerdo de Diálogo Social que ha dado lugar al RDL 30/2020 corrigió esta situación. 

    05/02/2021.
    nformación para personas desempleadas a tiempo parcial afectadas por un ERTE

    nformación para personas desempleadas a tiempo parcial afectadas por un ERTE

    El RDL 8/2020 que estableció las medidas extraordinarias para protección del desempleo ante la pandemia, regulaba que las prestaciones por desempleo de las personas incluidas en un ERTE se calcularían en función de la base reguladora de la relación laboral que había sido suspendida. De esa forma, a las personas que desempeñaban más de un contrato a tiempo parcial tan sólo se les consideraba la base reguladora de los 6 últimos meses del contrato afectado por un ERTE y no las cotizaciones del contrato que permanecía vigor. En aplicación de la normativa ordinaria, una vez calculada la prestación de esta forma, el SEPE procedía a reducir la prestación en función de la jornada de trabajo del contrato que permanecía no suspendido. En consecuencia, las personas con más de un contrato a tiempo parcial simultáneos sufrieron desde Marzo a Septiembre una doble reducción de sus prestaciones de desempleo en los ERTEs COVID.

    Desde CCOO denunciamos reiteradamente este trato discriminatorio en las Mesas de Diálogo Social y por fin, con la entrada en vigor del RDL 30/2020 se consiguió arbitrar una solución tanto para las prestaciones de desempleo que se reconociesen en un futuro como para las ya percibidas, por lo que la regulación a partir del 30/09/2020 quedó como sigue (ver enlaces: art. 11 RDL 30/2020 y art. 12 RDL 30/2020)

    Cuando una persona afectada por ERTE COVID compatibilice el cobro de la prestación por desempleo con un trabajo a tiempo parcial que no haya sido suspendido, no se reduce de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado. Con ello se evita desde el 30/09/2020 la doble penalización que se sufría. La prestación, en cambio, no es compatible con contrato a tiempo completo.
    Las personas que estuvieron en esta situación hasta el 30/09/2020 y vieron reducida su prestación por el criterio que se aplicaba antes, tienen derecho una compensación económica por el importe equivalente a lo dejado de percibir por esta deducción. Esta compensación se abonará en un pago único
    Para poder percibir esta compensación, debes realizar una solicitud expresa ante el SEPE a través de la sede electrónica, antes del 30 de junio de 2021 (la presentación fuera de plazo conlleva su denegación). El SEPE tiene de plazo hasta el 31-7-2021 para resolver la solicitud.


    Actualización 4/02/2021: EL SEPE anuncia que ha habilitado el mecanismo de solicitud

    Para tener una idea de la cuantía de esta compensación, pongamos un ejemplo:

    María trabajaba en marzo en dos empresas (A y B) con dos contratos a tiempo parcial, ambos al 50% de jornada.  La empresa A, en la que cobra 800 € presenta un ERTE en abril 2020 y le suspenden el contrato. La empresa B no presenta ERTE y continúa trabajando al 50% de jornada.

    En abril el SEPE le reconoció una prestación calculada únicamente sobre las cotizaciones realizadas en la empresa que ha presentado el ERTE, es decir, el 70% de una base reguladora de 800 € (y sin tener en consideración las cotizaciones realizadas por la empresa B), que arroja 560 €. Y posteriormente le reduce este importe en función del porcentaje de jornada que mantienen en la empresa B, por lo que le reconoce una prestación de 280 €.  Por lo tanto, la compensación económica que le corresponde percibir a María son 280 € por cada mes que haya permanecido en ERTE.

    Hay que tener en cuenta, para este cálculo, que no se pueden superar los límites máximos de la prestación por desempleo que para este año están fijados en 1.098,09 € si no se tienen hijos, 1.254,86 con un hijo a cargo y 1.411,83 con dos o más hijos a cargo.