Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 21 noviembre 2024.

El Alto Tribunal rechaza el recurso de CEOE

El Supremo respalda el Reglamento de los planes de igualdad

    El Tribunal Supremo confirma las tesis de CCOO en una sentencia que reconoce la obligación de las empresas de negociar los planes de igualdad con los sindicatos más representativos y representativos del sector cuando no se han celebrado elecciones sindicales en sus centros. De esta forma, avala el reglamento acordado entre el Gobierno y los sindicatos CCOO y UGT para la elaboración y registro de los planes de igualdad.

    06/04/2022.

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    La secretaria confederal de Mujeres, Igualdad y Condiciones de Trabajo, Carolina Vidal

    La secretaria confederal de Mujeres, Igualdad y Condiciones de Trabajo, Carolina Vidal

    La sentencia, dada a conocer este martes por el Tribunal Supremo, acoge plenamente las tesis sindicales y desestima el recurso contencioso administrativo que CEOE había interpuesto contra el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

    En aquellas empresas que no cuentan con representación legal de las personas trabajadoras por no haberse celebrado elecciones sindicales, el decreto atribuye la legitimación para negociar los citados planes a los sindicatos más representativos o representativos del sector con legitimación para negociar el convenio colectivo de aplicación.

    La patronal impugnaba esta atribución por considerar que esta legitimación no estaba prevista en le ley y no podía establecerse en el reglamento. Al mismo tiempo postulaba que la negociación, en estos casos, se realice por las denominadas “comisiones ad hoc”, designadas por personas trabajadoras sin las garantías democráticas del sistema de elecciones sindicales.

    El Tribunal Supremo afirma que los planes de igualdad han de contar con el acuerdo de la empresa y de los representantes de los trabajadores, condición que no ostentan las comisiones “ad hoc”.

    Respecto a quienes ostentan la condición de representantes de los trabajadores en empresas que no han celebrado elecciones sindicales, afirma que estos son los sindicatos más representativos y representativos del sector porque así lo prevé ya el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, por lo que el decreto no hace otra cosa que recoger las previsiones legales ya establecidas. El precepto impugnado “no puede considerarse una creación ex novo sino la especificación para la negociación de los planes de igualdad de lo que ya se establecía en normas con rango de ley” avalando así la fundamentación sostenida por CCOO.

    SOBRE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PROTECCIÓN DE DATOS ALEGADA POR LA CEOE

    La patronal pretendía evitar la participación sindical en los centros con el argumento de que la información necesaria para elaborar el plan no se podía entregar a estos representantes por vulnerar la normativa en materia de protección de datos.

    La sentencia aclara que los datos “son necesarios para realizar el diagnóstico del plan de igualdad y que aún desagregados por sexo, están disociados y no contienen, en principio, datos personales susceptibles de identificar al trabajador/a de la empresa” y declara la legalidad de la entrega de la documentación a las organizaciones sindicales más representativas para que estas, estando legitimadas para ello y formando parte de la comisión negociadora de los planes de igualdad, puedan realizar el diagnóstico de la situación y elaborar el plan de igualdad.