Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 30 junio 2024.

REVISTA "TRABAJADORA", N. 77 (FEBRERO DE 2023)

Sociedad/ Breve historia del trabajo del hogar y el sindicalismo, de Mayka Muñoz

    En la sección Sociedad, la historiadora de la Fundación 1º de Mayo, Mayka Muñoz, relata las dificultades que han existido históricamente para considerar ‘trabajo’ al trabajo doméstico, soportado casi siempre por mujeres.

    28/02/2023.
    AHT-Empleadas de hogar

    AHT-Empleadas de hogar

    CUANDO MI MADRE tenía 17 años se vino a Madrid a “servir” desde su pequeño pueblo de Cuenca. Estábamos en la postguerra y las opciones laborales para las mujeres durante el franquismo fueron muy limitadas. Como ella, muchas jóvenes procedentes de las zonas rurales se dirigirían hacia las grandes ciudades para emplearse como sirvientas internas en las casas de las familias acomodadas. Ahora bien, no serían consideradas como trabajadoras según la propia legislación de trabajo de 1944 y hasta el año 1959 no se crearía el organismo de protección social del sector: el Montepío Nacional de Servicio Doméstico. Durante los años sesenta empezaron a disminuir las internas y a aumentar el número de asistentas por horas, aunque muchas de ellas eran las mismas trabajadoras, que se habían casado y ahora necesitaban un extra para comprar la lavadora o pagar la letra del coche. Pero este trabajo siempre se consideró auxiliar del principal, el del varón cabeza de familia.

    El trabajo de las empleadas domésticas ha contado siempre con la dificultad de ser un trabajo no reconocido, porque lo realizan mayoritariamente mujeres, emigrantes (interiores o exteriores) y porque el hogar familiar no se considera un lugar de trabajo normal, lo que hace que hayan proliferado los abusos y la precariedad.

    En este contexto, el desarrollo del movimiento obrero durante el franquismo en torno a las Comisiones Obreras alcanzó de manera tangencial al servicio doméstico, puesto que las propias características del sector hacían difícil la organización y movilización. No obstante, eso no significa que no se articularan estrategias para lograrlo, especialmente en los últimos años del franquismo y el inicio de la transición, cuando se diseñó un nuevo sistema de relaciones laborales en España. En torno a 1975 las empleadas de hogar contaban con cierta organización a través de la JOC, la Coordinadora Estatal de Empleadas de Hogar, y las responsables del sector en la Federación de Actividades Diversas de CCOO, como Juana Navas y María Cancho en Madrid y Gloria Marín en Valencia. Sin embargo, uno de los mayores problemas con el que se encontraron fue que no se consideraba el servicio doméstico como una relación laboral, sino personal, tanto por parte de las administraciones como de muchos de los compañeros del sindicato.

    Relación laboral

    La legislación en materia de trabajo estaba sufriendo una transfor­mación paralela a la de la propia sociedad; sin em­bargo, la Ley de Relaciones Laborales de abril de 1976 excluía de nuevo a este colectivo de trabajadoras de su ámbito de aplicación. Por ello, la Agrupación de Empleadas de Hogar del Sindicato de Actividades Diversas de CCOO elaboró una plataforma reivindicativa tras la celebración de una reunión el 30 de octubre de 1977. Los principales objetivos eran los siguientes:

    1.- Toda trabajadora externa con ocho horas de trabajo debe ganar como sueldo mínimo 15.000 pesetas mensuales, más dos pagas (las del 18 de julio y Navidad) y un mes de vacaciones. Cada hora extraordinaria debe ser pagada a 150 pesetas como mínimo.

    2.- El sueldo mínimo de una interna debe ser de 16.000 pesetas, más las correspondientes vacaciones y dos tardes libres. Domingos y festivos libres.

    3.- Las trabajadoras por horas con menos de veinte horas semanales en la misma casa deberán cobrar 250 pesetas por hora.

    Todas las asistentas que trabajen más de veinte horas semanales en una misma casa tendrán contrato de trabajo, pagas extraordinarias y un mes de vacaciones.

    4.- Las trabajadoras que se desplacen a otro lugar que no sea su centro de trabajo tendrán un “plus” mínimo de 200 pesetas diarias (Unidad Obrera, 1-15 octubre 1977, p.12).

    Continuaba el proceso normativo y en el Estatuto de los Trabajadores nuevamente se excluía a las trabajadoras del servicio del hogar familiar. Mientras tanto, en diciembre de 1977 CCOO presentó al Ministerio de Trabajo un Proyecto de Ordenanza de Trabajo del Servicio Doméstico, en el que se insistía en el carácter laboral de la relación entre traba­jadoras domésticas y patronos/as. Los elementos principales serían los siguientes: Contrato de trabajo por escrito y visado por la Oficina de Em­pleo; jornada laboral máxima de cuarenta y dos horas semanales; limitación de las horas extraordinarias diarias y abonadas con un incremento del cien por cien sobre el salario-hora ordinario; clasificación profesional con diferencia entre personal interno y externo, a jornada laboral completa y por horas; periodo de vacaciones de treinta días naturales al año; permisos por matrimonio, enfermedad o fallecimiento de un familiar y deberes inexcusables; periodo de descanso laboral de seis semanas antes del parto y de ocho semanas después, con cargo a la Seguridad Social; salario mínimo interprofesional; nómina por escrito; seguridad social igual a la del resto de trabajadores y trabajadoras, con un régimen de cotización especial en el que el Estado supla las ca­rencias de empleadores y empleadoras y derechos sindicales.

    Abundando en estas reivindicaciones, en noviembre de 1978 se pre­sentaba un estudio interdisciplinar patrocinado por la Confederación Sindical de CCOO, la Unión Sindical de Madrid Región y el Sindicato de Actividades Diversas, y coordinado por María Cancho, con el sig­nificativo y esclarecedor título de: Estudio para la integración en el Régi­men General de la Seguridad Social del actual Régimen Especial de los Empleados de Hogar mediante la equiparación progresiva de la acción protectora y el establecimiento de un nuevo modelo de financiación. En este estudio se dejaba claro que técnicamente era posible realizar esta integración, lo que sería beneficioso para este colectivo, y además se cumplirían los principios democráticos que se estaban desarrollando en el país.

    Finalmente, se publicaba el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regulaba la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Pese a que los sindicatos y las asociaciones de empleadas de hogar habían intentado alcanzar una normativa negociada con el Gobierno, finalmente éste no les tuvo en cuenta. En opinión de la Secretaria de la Mu­jer de CCOO este decreto era: “Claramente reaccionario y discriminatorio respecto a la legislación laboral general, amén de recoger unos mínimos netamente inferiores en salario y condiciones de trabajo a las medias habituales del sector en estos momentos” (Gaceta Sindical, 38 (1985), p.32).

    Por otra parte, se mantenía al colectivo dentro del Régimen Espe­cial de la Seguridad Social, lo que propiciaba el trabajo sumergido de las empleadas de hogar por horas. Puesto que para poder estar dadas de alta como trabajadoras en la Seguridad Social tenían que abonar la cuota completa, y dado el bajo salario percibido, mu­chas trabajadoras que estaban casadas preferían no gastar ese dinero y ser beneficiarias de la Seguridad Social a través de sus esposos.

    A partir de los años ochenta, con la disminución de las trabajadoras internas de origen nacional, empe­zaron a llegar los colectivos de trabajadoras procedentes de la in­migración, con lo que a los problemas ya existentes se sumarían los derivados de esta circunstancia que, en general, se resumen en más abusos por parte de los/as patronos/as. Los primeros colectivos de trabajadoras procedían de Portugal principalmente, pero posterior­mente llegaron otros grupos procedentes de Filipinas o República Dominicana. Como éstas no contaban con la cobertura familiar de las autóctonas, en torno al año 2000 se reactivan los intentos de organización de las trabajadoras domésticas. Las luchas se orientarían a conseguir derechos en materia de Seguridad Social y seguro de desempleo, lo que se ha ido logrando muy lentamente con hitos como la Ley 27/2011 y el real Decreto 1620/2011 que regula la relación laboral del servicio del hogar familiar; la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de febrero de 2022; la ratificación por parte de España del Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente de las empleadas de hogar, el 9 de junio de 2022 y, finalmente el Real Decreto Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, que ha conseguido que, por fin, este colectivo acceda al subsidio de desempleo, entre otros derechos.

    Mayka Muñoz es historiadora y trabaja en el Archivo de Historia del Trabajo de la Fundación 1º de Mayo de CCOO.

    Revista Trabajadora, n. 77 (febrero de 2023).