Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 18 julio 2024.

CCOO apoya la remisión urgente del litigio sobre el derecho de huelga en la OIT a la Corte Internacional de Justicia

    En una carta de Unai Sordo dirigida al director general de la OIT, Gilbert Houngbo, al consejero jurídico de la OIT en Ginebra y a la Oficina de la Confederación Sindical Internacional en Ginebra, el secretario general de CCOO ha manifestado el apoyo del sindicato a la remisión urgente del litigio sobre el derecho de huelga en la OIT a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

    02/10/2023.
    Edificio de la OIT en Ginebra

    Edificio de la OIT en Ginebra

    El pasado 31 de agosto de 2023, el director general de la OIT se dirigió por carta a todos los Estados miembros de la OIT para poner en su conocimiento que el Grupo Trabajador (GT) de la OIT le había presentado una solicitud con fecha de 12 de julio de 2023 solicitando la remisión urgente del litigio sobre la interpretación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) en relación con el derecho de huelga a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para que ésta tome una decisión, de conformidad con el artículo 37, apartado 1, de la Constitución de la OIT.

    El Grupo Trabajador (GT) también solicitó en la misma comunicación que este asunto se incluyera urgentemente en el orden del día del Consejo de Administración de noviembre de 2023 para que se tomara una decisión al respecto. Esta solicitud ha recibido entretanto el apoyo de 36 Gobiernos de diferentes regiones, entre ellos el gobierno de España, que reconocen la importancia de la seguridad jurídica en esta cuestión para todos los mandantes de la OIT.

    Aunque durante más de setenta años, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEARC) ha considerado que el derecho de huelga es un corolario del derecho de libertad sindical y que, como tal, está reconocido y protegido por el convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm.87), alrededor del año 1989, la patronal empezó a cuestionar la interpretación de dicho convenio realizada por la Comisión de Expertos y a impugnar la autoridad de dicha comisión para interpretar convenios. Esta controversia se intensificó gradualmente y, en 2012, dio lugar a una crisis institucional de gran envergadura, ya que por primera vez no se permitió a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia ejercer sus funciones de control.

    Desde ese año se han intentado varios acercamientos y acuerdos que no han dado un resultado satisfactorio a las peticiones del Grupo Trabajador. Perdura así el sentimiento generalizado de que el desacuerdo persistente sobre aspectos tan importantes del mandato normativo de la OIT como es el derecho de huelga afecta negativamente a la credibilidad del sistema de control y a la reputación de la OIT en cuanto organización normativa.

    Así en 2023 el gabinete jurídico de CCOO, la secretaría confederal de acción sindical y empleo y la secretaría de internacional, cooperación y migraciones han trabajado de manera coordinada para enviar sus comentarios al informe de referencia del Comité de Expertos de la OIT sobre las medidas que deben adoptarse en relación con la solicitud presentada por el Grupo Trabajador que se revisará en el próximo Consejo de Administración.

    De esta forma, CCOO ha manifestado su apoyo incondicional a la solicitud de remisión por parte del Grupo Trabajador y ha pedido una decisión urgente del Consejo de Administración para que la Corte Internacional de Justicia emita una opinión consultiva vinculante que dote de seguridad jurídica a este importante convenio de la OIT.