Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 27 julio 2024.

Valoración de la propuesta de la Comisión Europea para revisar la Directiva de los comités de empresa europeos.

    31/01/2024.
    Comités de Empresa Europeos

    Comités de Empresa Europeos

    Propuesta de la Comisión Europea para revisar la Directiva de los comités de empresa europeos.

    La Comisión Europea ha propuesto revisar la Directiva sobre los comités de empresa europeos (CEE) que será debatida por el Parlamento Europeo y los Estados miembros para seguir mejorando el diálogo social en la UE. La última revisión de esta norma es del año 2009. La valoración que hace la Confederación Europea de Sindicatos de esta propuesta es positiva en términos generales, y la acoge con satisfacción como un importante paso adelante en el proceso, pues solicita al Consejo y al Parlamento Europeo nuevas mejoras. Sin embargo, se espera que el Parlamento Europeo realice una propuesta de revisión menos ambiciosa que la presentada por la Comisión.

    Propuestas

    Entre los principales cambios propuestos por la Comisión, se encuentra que la especificación de lo que significan las cuestiones transnacionales sea más clara, y en ello se incluye la garantía de que los comités de empresa europeos no se solapen con el trabajo de los órganos nacionales de información y consulta.

    Por otro lado, especifica cómo y cuándo la dirección de una empresa puede declarar algo como materia confidencial (lo cual dejaría fuera al CEE) y debe proporcionar justificación si restringe el intercambio de información sobre asuntos transnacionales o no la revele.

    Además, concreta la obligación de que la dirección de la empresa asuma los costes y gastos, y expresamente asegura que los CEE deben tener la capacidad financiera y material para realizar su trabajo, incluidos los gastos legales y de los expertos que asesoran al CEE.

    Se suprimen todas las exenciones de la Directiva actual, lo que permitirá que las personas que trabajan en empresas que cuentan con acuerdos preexistentes a la Directivas, puedan solicitar la creación de un CEE y se garantiza que las personas trabajadoras de las empresas multinacionales sean consultadas de forma oportuna y significativa sobre las cuestiones que les conciernen.

    Se añade un nuevo requisito para reforzar el equilibrio de género en los órganos del SNB (Grupo Especial de Negociación) y de los propios CEE.

    Se aclara que la dirección de la empresa debe iniciar la consulta a tiempo y que el CEE debe tener tiempo suficiente para realizar una evaluación exhaustiva antes de tomar una decisión, y los miembros del CEE deben recibir una respuesta razonada a su opinión antes de que la dirección de la empresa adopte una decisión sobre asuntos transnacionales.

    Igualmente se mejora el acceso a los recursos judiciales, pues los EEMM deben notificar a la Comisión cómo los CEE pueden interponer recursos judiciales y, en su caso, administrativos y estarán obligados a establecer sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas para hacer cumplir la Directiva. Desde nuestro criterio, las sanciones deberían tener en cuenta diferentes criterios como el tamaño de la empresa, etc.

    Iremos haciendo evaluaciones más detalladas de la evolución de esta propuesta.