Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 21 junio 2024.

Por fin se aprobó la directiva europea sobre debida diligencia en materia de sostenibilidad empresarial.

  • Para CCOO la directiva supone un cambio de paradigma para las empresas que pasan de la voluntariedad de la Responsabilidad Social Empresarial a la obligatoriedad de la debida diligencia…. Aunque ésta sea muy limitada: La Directiva solo afectará al 0,05% de las empresas y actividades empresariales en Europa que implican  riesgos para los derechos humanos y el medio ambiente
  • Desde CCOO hacemos un llamamiento al Gobierno de España para que no agote los dos años que tiene legalmente para implementar la norma y los procedimientos administrativos para cumplir con este texto comunitario, y y lo haga ya este año, sobre la base del texto que fue elaborado por un grupo de personas experta s y, que perfectamente encuentra acomodo en la directiva aprobada y que contó con el apoyo de CCOO.
  • CCOO consideramos que en la trasposición de la Directiva se incluyan como mecanismos de aplicación y seguimiento de la debida diligencia los Acuerdos Marco Internacionales firmados entre empresas y organizaciones sindicales y que la política de debida diligencia sea objeto de la negociación colectiva entre empresas y sindicatos, garantizando en todo caso, la participación sindical. Hacemos notar que en el texto aprobado no se da ningún papel a los comités de empresa europeos, aunque como la no

29/05/2024.
Por fin se aprobó la directiva europea sobre debida diligencia en materia de sostenibilidad empresarial.

Por fin se aprobó la directiva europea sobre debida diligencia en materia de sostenibilidad empresarial.

La aprobación por parte del Consejo de competitividad de la Unión Europea, en su reunión del pasado 24 de mayo, supone un paso importante, aunque muy limitado, para la protección de los derechos humanos -incluidos los derechos laborales y sindicales- en las grandes empresas y en sus cadenas de actividades aunque solo se aplicará a las empresas establecidas en la Unión Europea con más de 1000 personas empleadas y más de 450 millones de euros de facturación neta anual.

Las presiones de diferentes Gobiernos y de los lobbies empresariales han impedido una Directiva más ambiciosa y protectora para el respeto de los derechos humanos y que cubriera un espectro mayor de empresas que incluyeran el sector financiero y de la industria armamentística (excluidos de la directiva).

CCOO valoramos positivamente que la directiva establezca la necesidad de autoridades de control del cumplimiento de las obligaciones establecidas, que deben ser independientes y solicitamos que la autoridad que se establezca en España sea ad hoc para la debida diligencia y cuente con la presencia de las organizaciones sindicales más representativas.

Desde CCOO echamos en falta un enfoque de género en el texto de la Directiva aprobada, un vacío tremendamente importante en cuanto que un buen número de víctimas son mujeres.

En lo referente al anexo parte 1 que enumera los derechos y prohibiciones incluidos en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, CCOO consideramos que la inclusión del derecho a la libertad de asociación y reunión y los derechos de sindicación y de negociación colectiva, del derecho a disfrutar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, incluido un salario justo, la prohibición de restringir  el acceso de los trabajadores a una vivienda adecuada, la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio, de las perores formas de trabajo infantil, o de todas formas de esclavitud y otras referencias a las condiciones laborales, no debe ser meramente declarativa,  sino de aplicabilidad firme en la debida diligencia de las empresas. CCOO echamos en falta en este anexo 1 todos los convenios y acuerdos internacionales sobre los derechos de las mujeres y sobre la igualdad entre hombres y mujeres.

CCOO nos ponemos ya en marcha para comenzar a trabajar en la aplicabilidad de la Directiva y en la formación de nuestros y nuestras representantes en las empresas que son objeto de esta Directiva, así como con los sindicatos de los países donde se localizan las cadenas de producción o valor de las empresas matrices europeas obligadas por la Directiva.