Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 3 julio 2024.

CCOO considera insuficiente la modificación del RD de agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos aprobada por el Gobierno

    El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar la actualización del RD 665/1997 que traspone los contenidos de la última modificación de la Directiva de agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos, y vuelve a posponer la regulación del registro de personas trabajadoras expuestas a este tipo de sustancias.

    03/07/2024.
    Cancerígenos

    Cancerígenos

    El texto publicado hoy en el BOE supone la cuarta revisión desde 2020 del RD 665/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, todas ellas obligadas por las sucesivas modificaciones de la Directiva que regula la protección frente a este tipo de agentes.

    Como en las anteriores ocasiones, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha optado por una trasposición prácticamente literal de la Directiva, sin entrar a regular algunas cuestiones de gran calado que a juicio de CCOO están pendientes de resolver en nuestro país.

    La publicación de la actualización del RD 665/1997 tiene aspectos positivos ya establecidos en la Directiva, sobre todo la ampliación del ámbito de aplicación del RD 665/1997 más allá de los agentes cancerígenos y mutágenos, incluyendo los tóxicos para la reproducción, una vieja reivindicación del movimiento sindical europeo. También se mejoran los valores límite de algunos agentes, aunque a nuestro juicio, el valor límite biológico establecido para el plomo no garantiza una suficiente protección de sus efectos reprotóxicos a las trabajadoras en edad fértil.

    Sin embargo, esta modificación es la cuarta oportunidad perdida para regular algunos aspectos clave para mejorar la protección frente a los cancerígenos. La principal es la decisión del Ministerio de no regular la creación de un registro de personas trabajadoras expuestas a cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos. La legislación española reconoce el derecho a la vigilancia de la salud postocupacional para las personas trabajadoras expuestas a este tipo de agentes (arts. 8 del RD 665/1997 y 37.3.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención), pero en la práctica no se puede llevar a cabo si no se regula un registro con los datos de exposición y salud que las empresas están obligadas a comunicar a las autoridades laborales de las CCAA. De hecho, el Principado de Asturias reguló un registro de estas características mediante un decreto que posteriormente fue anulado por una sentencia de casación del Tribunal Supremo al carecer las CCAA competencias para ello. Por estos motivos, CCOO llevamos desde 2020 reclamando al Gobierno que proceda a este desarrollo legislativo pendiente desde la aprobación del RD en 1997.

    CCOO también habíamos solicitado al Ministerio de Trabajo y Economía Social la ampliación del ámbito de aplicación del RD a los disruptores endocrinos, otro tipo de sustancias consideradas como extremadamente preocupantes por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), así como la inclusión en su Anexo I de aquellas actividades clasificadas como cancerígenos del grupo 1 (cancerígenos en humanos) por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC), como por ejemplo, las de bomberas y bomberos, las exposiciones profesionales a pinturas o algunos tipos de industrias químicas y metalúrgicas.

    “El cáncer es la principal causa de muertes ocasionadas por el trabajo, muy por encima de los accidentes laborales, pero no se registra como contingencia profesional” señala Mariano Sanz Lubeiro, secretario de Salud Laboral y Sostenibilidad Ambiental de CCOO. “Se estima que en España cada año se diagnostican más de 14.000 casos de cáncer de origen laboral y más de 6.000 muertes por este motivo. Sin embargo, en 2023 solo se notificaron 94 casos en las estadísticas de enfermedades profesionales. El registro de personas trabajadoras expuestas a cancerígenos es una herramienta clave para reducir este subregistro, para que las víctimas puedan acceder a las prestaciones por enfermedad profesional que les corresponden y para que los gastos de sus tratamientos no recaigan en los sistemas públicos de salud, cuando quien debería hacerse cargo son las Mutuas. Y, además, es imprescindible para que se les sigan aplicando los protocolos de vigilancia de la salud específicos de los agentes a los que han estado expuestos una vez que hayan cesado su actividad.”

    “Formalmente, la prevención del cáncer es uno de los objetivos prioritarios de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 pactada por los Gobiernos central y autonómicos, organizaciones patronales y sindicatos que, de hecho, incluye el establecimiento de una Agenda Nacional para la Prevención del Cáncer de Origen Profesional. Pero en la práctica esto exige de medidas concretas que profundicen en la protección de la clase trabajadora frente a estos agentes, como sería la regulación del registro de personas trabajadoras expuestas. Y tampoco podemos olvidar que el pasado 20 de junio debería haber entrado en vigor el nuevo límite máximo de concentración de radón, un gas radiactivo de origen natural responsable de cánceres de pulmón, pero que no se puede llevar a la práctica por el retraso en la aprobación de la instrucción técnica del Consejo de Seguridad Nuclear que regular estas exposiciones en los centros de trabajo”, ha añadido Mariano Sanz.