Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 30 diciembre 2024.

PODCAST "GENTE CON CLASE"

Más garantías: Se acabó despido disciplinario inmediato

    11/12/2024.
    En "Gente con clase" nos ocupamos de una sentencia muy relevante, un fallo del Supremo quereconoce un nuevo derecho para las personas trabajadoras: Una “audiencia previa” cuando van a ser despedidas disciplinariamente.

    En "Gente con clase" nos ocupamos de una sentencia muy relevante, un fallo del Supremo quereconoce un nuevo derecho para las personas trabajadoras: Una “audiencia previa” cuando van a ser despedidas disciplinariamente.

    El Tribunal Supremo ha removido otra vez los ámbitos laboralistas con una sentencia muy relevante. Un fallo de este órgano jurisdiccional reconoce un nuevo derecho para las personas trabajadoras: Una “audiencia previa” cuando van a ser despedidos disciplinariamente. De este modo, las empresas deben darles la oportunidad de defenderse de los cargos que les imputan antes de la extinción de sus contratos. No olvidemos que el despido constituye una de las instituciones que suscita mayor litigiosidad en los tribunales. Esta materia implica un reto a la negociación colectiva, así como a la actuación sindical en la empresa, y al apoyo legal a las personas trabajadoras. Y el sindicato debe estar y estará ahí.

    El Supremo cierra así el debate que se estaba produciendo entre distintos tribunales, con sentencias contradictorias, y considera que las compañías que no ofrezcan la posibilidad de esa audiencia previa estarían incurriendo en una vulneración de los convenios de la Organización Internacional Trabajo (OIT).

    El fallo rige en caso de despido disciplinario, es decir, aquellos que se invocan en aquellos supuestos en los que la compañía considera que el empleado no ha actuado de buena fe o ha incumplido alguna de sus obligaciones, con la gravedad suficiente para justificar su cese. Y no es que prohíba que las empresas les despidan, sino que obliga a que algún responsable de la empresa tome nota de las alegaciones presentadas por la persona trabajadora cesada antes de efectuar la extinción del contrato. 

    Esta decisión marca un cambio importante en la interpretación jurisprudencial porque, además, refuerza la coherencia en la aplicación del derecho laboral eliminando la incertidumbre que las divergencias jurisprudenciales generaban para empleadoras y trabajadoras, garantizando un marco legal claro y previsible.

    Es un buen día para escuchar “Gente con clase” con papel y lápiz preparados, dispuestos a tomar nota. Nos acompañan Eva Urbano, directora del Gabinete Jurídico confederal de CCOO; y Raúl Olmos, adjunto a la secretaria confederal de Acción Sindical. ¿Quieres escuchar “Gente con clase”?

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